Casación No. 577-2016

Sentencia del 24/02/2017

“… Esta Cámara [Civil] no evidencia que la Sala sentenciadora, haya incurrido en el yerro expuesto por tergiversación de los documentos referidos, se aprecia que el Tribunal, en cuanto a los citados documentos se concreta a indicar que se resolvió tomando en cuenta la cláusula décimo tercera del contrato referido, no haciendo ningún pronunciamiento con respecto a las cláusulas impugnadas por la (…) así como de la certificación contable en la que refiere específicamente la factura (…) no como lo describió la casacionista cuando en forma general menciona facturas y cheques, documentos que no fueron citados en la sentencia recurrida, determinándose que con esos extremos quieren hacer evidente la equivocación en que según la recurrente incurrió la Sala, por lo que no se puede analizar el error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación propuesto, ya que la Sala sentenciadora debió apreciar los documentos que se señalan, lo cual no aconteció en el presente caso…”